lunes, 8 de septiembre de 2008

Clase Contabilidad II, Centralizacion Compra y Venta e IVA (+ ejercicio)

Para la centralización de los libros auxiliares de compra y venta, utilizaremos tres partes: la deuda generada o asumida, el iva, y el ingreso, gasto o activo que interviene.

Partiendo de la base que las compras y ventas se asumen como operaciones al crédito simple (solo factura), realizaremos las centralizaciones.

Para la centralización de las compras cargaremos las cuentas mercaderías, gasto o inversión, según lo que se este comprando; se cargara además la cuenta iva crédito fiscal, y se abonara la cuenta proveedores; quedando de la siguiente forma

————– x —————–

Gasto

Mercaderías

Activo Fijo

Iva CF

Proveedores

Las cuentas cargadas corresponden a la naturaleza de la compra, el iva crédito fiscal representa el activo asociado a ese derecho y la cuenta proveedores es la deuda asumida por la compra.

Para la centralización de las ventas cargaremos la cuenta cliente y abonaremos la cuenta ventas y la cuenta iva debito fiscal, quedando de la siguiente forma:

————– x —————–

Clientes

Ventas

Iva DF

La cuenta cargada corresponde a la deuda que tenemos a favor por la venta, la cuenta venta representa el ingreso por dicha operación y el debito fiscal representa la retención efectuada por la venta.

Para el registro de la operación IVA debemos considerar lo siguiente:

Iva Credito Fiscal: Cuenta de activo circulante, clasificada en el rubro Impuestos por Recuperar, se carga por la centralización de las compras, se abona por el neteo de la operación IVA, su saldo deudor representa el remanente de iva acumulado a una determinada fecha.

Iva Debito Fiscal: Cuenta de pasivo circulante, clasificada en el rubro Retenciones, se abona por la centralización de las ventas, se carga por el neteo de la operación IVA, su saldo acreedor represente el iva por pagar a traspasar por la operación.

IVA por Pagar: Cuenta de pasivo circulante, clasificada en el rubro Impuestos por Pagar, se abona por la centralización de la operación IVA en caso de que el DF sea mayor al CF, se carga por el pago del formulario, su saldo acreedor represente el iva por pagar de ese mes.

Para registra el IVA de ese mes debemos realizar los siguientes pasos:

  1. Determinar la diferencia entre el DF y el CF, de modo de identificar si el resultado es remanente, cero o iva por pagar
  2. Cargar la cuenta Iva DF y abonar la cuenta iva CF por el valor menor
  • Si la operación esta calzada (cero), no se realizan mas acciones.
  • Si existe remanente, este quedará reflejado en la cuenta Iva CF.
  • Si existe iva por pagar se deberá cargar la cuenta Iva DF y abonar la cuenta Iva por pagar, por el monto correspondiente.

Ejemplo 1:

Iva DF del mes $123.005

Iva CF del mes $158.444

En este caso el resultado es un remanente de $35.439, por lo que el registro contable quedaría:

——- x ——

Iva DF 123.005

Iva CF 123.005

Con esto se salda la cuenta Iva DF, quedando el remanente en la cuenta Iva CF

Ejemplo 2:

Iva DF del mes $223.402

Iva CF del mes $138.544

En este caso el resultado es un iva por pagar de $84.858, por lo que el registro contable quedaría:

——- x ——

Iva DF 138.544

Iva CF 138.544

——- x ——

Iva DF 84.858

Iva por pagar 84.858

Con esto se salda la cuenta Iva CF y la cuenta Iva DF, quedando el monto a pagar en la cuenta Iva por Pagar

Lo anterior se puede realizar en un solo asiento contable

——- x ——

Iva DF 223.402

Iva CF 138.544

Iva por pagar 84.858

Para bajar el ejercicio numero 2, debes hacer click aca y para bajar el formato de los libros
debes hacer click aqui

Clase Contabilidad II, Ejercicio de Compra y Venta

Ejercicio N°1

Para descargar el ejercicio, debe hacer click aqui

Este fue desarrollado en clases del dia lunes 01/09

Clase Contabilidad I, Pagarés

EL PAGARE.

1.- Concepto.

El pagare es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentación.

También se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentación.

El Pagaré también se encuentra reglamentado por la Ley Nº 18.092.

2.- Personas que intervienen.

a) El suscriptor. Es la persona que confiesa la deuda y firma el documento (deudor)

b) El beneficiario. Es el acreedor de la cantidad que se promete pagar.

c) El endosante. Es quien entrega un pagare por endoso si este es emitido a la orden.

d) El endosatario. Quien recibe un pagare por endoso.

3.- Emisión del Pagaré.

El Pagaré debe emitirse cumpliendo con determinadas menciones. Si estas menciones o enunciaciones no se contienen el documento no vale como pagaré.

No obstante, si en su origen no se contienen estas menciones cualquier portador legítimo podrá incorporarlas al documento antes del cobro.

Según la ley, el pagaré debe contener las siguientes enunciaciones:

a) La indicación de ser un pagaré.

b) La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.

c) El lugar y época de pago. No obstante si no indicare lugar de pago, este debe efectuarse en el lugar de emisión y si no se indicare época de pago se considerará pagadero a la vista.

d) El nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago o la indicación de ser pagadero al portador.

e) El lugar y fecha de emisión.

f) La firma del suscriptor.

4.- Diferencias entre Letras de Cambio y Pagaré.

En general la Letra de Cambio y el Pagaré se rigen por las mismas normas, y sólo se diferencian en los siguientes aspectos:

1.- La letra puede girarse de cuatro formas ya señaladas, en cambio el Pagaré sólo puede ser girado de tres formas, a) a la vista, b) a un plazo de la vista y c) a un día fijo y determinado.

2.- El Pagaré es un verdadera confesión de deuda, por consiguiente, en su creación sólo es necesario que concurra una persona (el suscriptor), en cambio en la creación de la letra deben intervenir a lo menos dos personas ( el librador y el librado).

3.- La letra sólo puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador. El Pagaré en cambio puede emitirse también al portador.

4.- La Letra admite un solo vencimiento, el pagaré en cambio admite vencimientos sucesivos (pactar cuotas), en cuyo caso se pueden estipular cláusula de aceleración (el no pago de una cuota hace exigible el total de las cuotas restantes).

Clase Estadisticas, Frecuencias relativas y Acumuladas

6.- Frecuencia Relativa

La frecuencia relativa es aquella que resulta de dividir cada uno de los ni de las clases de una distribución de frecuencia de clase entre el número total de datos(N) de la serie de valores. Estas frecuencias se designan con las letras fi; si cada fi se multiplica por 100 se obtiene la frecuencia relativa porcentual (fi %).

7.-Frecuencias acumuladas

Las frecuencias acumuladas de una distribución de frecuencias son aquellas que se obtienen de las sumas sucesivas de las ni que integran cada una de las clases de una distribución de frecuencia de clase, esto se logra cuando la acumulación de las frecuencias se realiza tomando en cuenta la primera clase hasta alcanzar la ultima. Las frecuencias acumuladas se designan con las letras Ni.

8.- Frecuencia acumulada relativa

La frecuencia acumulada relativa es aquella que resulta de dividir cada una de las Ni de las diferentes clases que integran una distribución de frecuencia de clase entre el número total de datos (N) de la serie de valores, estas frecuencias se designan con las letras Fi. Si las Fi se multiplican por 100 se obtienen las frecuencias acumuladas relativas porcentuales y las mismas se designan así: Fi %.

Para descargar el Ejercicio 1, pinche aqui

Clase Contabilidad II, Libro de Compras y Ventas

DECRETO LEY Nº 825, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

PÁRRAFO 3º

De los libros y registros

ARTICULO 59º.- Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos de los Títulos II y III, con excepción de los que tributen de acuerdo con el Párrafo 7º del Título II, deberán llevar los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. El Reglamento señalará, además, las especificaciones que deberán contener los libros mencionados.

DECRETO SUPREMO N° 55

ARTICULO 74º.- Los contribuyentes afectos a los impuestos de la ley, deberán llevar un sólo Libro de Compras y Ventas, en el cual registrarán día a día todas sus operaciones de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y de prestaciones de servicios, incluyendo separadamen-te aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los vendedores y prestadores de servicios podrán llevar un número mayor de libros de acuerdo a sus necesidades contables.

En igual forma los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes, establecido en el Párrafo 7º, del Título II de la ley, llevarán un libro foliado y timbrado, legalmente, en el que diariamente registrarán todas sus operaciones en forma global, incluyendo aquellas que recaigan sobre bienes exentos, no obstante, para los efectos del crédito a que tienen derecho según el artículo 30º de la ley, las compras y utilización de servicios deberán ser registradas en dicho libro con los mismos datos que se describen en el artículo 75º de este Reglamento.

Los mencionados libros deberán ser mantenidos permanentemente en el negocio o establecimiento, el incumplimiento de esta obligación hará acreedor al infractor a las sanciones contempladas en el número 6º y 7º del artículo 97º del Código Tributario.

ARTICULO 75º.- El o los libros especiales que tienen la obligación de llevar los contribuyentes señalados en el inciso primero del artículo precedente, deberán observar las formalidades legales establecidas para los libros de contabilidad principales y en ellos se registrarán los si-guientes datos:

a) Número y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crédito o de débitos, emitidas por los contribuyentes;

b) Individualización del proveedor o prestador de servicios;

c) Número del RUT o RUN del proveedor o prestador de servicios;

d) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios exentos consignados en los referidos documentos;

e) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios afectos consignados en los mismos, y

f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de bienes o en las prestaciones de servicios, según conste en las facturas, notas de crédito o de débito.

Al final de cada mes se hará un resumen separado de la base imponi-ble, débitos y créditos fiscales para los impuestos del Título II y la base imponible del impuesto del Título III, cuando corresponda.

Este resumen deberá coincidir exactamente con los datos que deben anotarse en el formulario de declaración y pago de estos impuestos, pre-vio los ajustes que procedan por las notas de crédito y débito recibidas o emitidas en el período tributario respectivo.

Todas las anotaciones efectuadas en estos libros deben justificarse con la documentación legal correspondiente.

Clase Estadisticas, Poblacion, Muestra, Variable

Conceptos de Población y Muestra

Población: Es el conjunto de todos los elementos que cumplen ciertas propiedades y entre los cuales se desea estudiar un determinado fenómeno (pueden ser hogares, número de tornillos producidos por una fábrica en un año, lanzamientos de una moneda, etc. ). Llamamos población estadística o universo al conjunto de referencia sobre el cual van a recaer las observaciones.

Muestra: es el subconjunto de la población que es estudiado y a partir de la cual se sacan conclusiones sobre las características de la población. La muestra debe ser representativa, en el sentido de que las conclusiones obtenidas deben servir para el total de la población.

Las muestras pueden ser probabilísticas o no probabilísticas. Una muestra probabilística se elige mediante reglas matemáticas, por lo que la probabilidad de selección de cada unidad es conocida de antemano. Por el contrario, una muestra no probabilística no ser rige por las reglas matemáticas de la probabilidad. De ahí que, mientras en las muestras probabilísticas es posible calcular el tamaño del error muestral, no es factible hacerlo en el caso de las muestras no probabilísticas. Ejemplos de éstas últimas son la muestra accesible (que está conformada por personas de fácil acceso para el investigador como ser colegas o alumnos de su clase.) y la muestra voluntaria (donde los sujetos de la muestra no han sido seleccionados matemáticamente)

La modalidad más elemental de muestra probabilística es la muestra aleatoria simple, en la que todos los componentes o unidades de la población tienen la misma oportunidad de ser seleccionados.

Otro procedimiento similar de muestreo aleatorio es el llamado muestreo aleatorio sistemático en el cual se escoge uno de cada x componentes del listado de la población. El investigador selecciona al azar un punto de partida y un intervalo muestral. Así si el punto de partida fuera el 11 y el intervalo el 6 se elegirían el 11, 16, 21,16 hasta completar la lista.

Siempre que se desee adecuar la representación de diferentes subconjuntos hay que recurrir a una muestra estratificada. Las características de las submuestras (estratos o segmentos) pueden contemplar casi cualquier tipo de variables: edad, sexo, religión, niel de ingresos, etc. Los estratos pueden así definirse mediante un número prácticamente ilimitado de características. Puede ser un muestreo estratificado proporcional o no proporcional.

Individuo: cada uno de los elementos de la muestra o de la población (personas, tornillos, hospitales, comercios) y sobre los que recaerá la observación.

Variable: cada uno de los rasgos o característica de los elementos de una población y que varían de un individuo a otro (salario, color de ojos, sexo, número de hijos).

Las variables pueden corresponder a cuatro niveles de medición:

1) Nominal: hace referencia a datos que sólo pueden clasificarse en categorías; existen sólo conteos; no existe orden particular para los grupos. Ejemplo: color de ojos.

2) Ordinal: corresponde a aquellos datos que se pueden agrupar en categorías y “ordenarlas” según algún tipo de gradación. Ejemplo; nivel de dolor, nivel de preferencia.

3) de Intervalo: incluye todas las características de la escala ordinal, pero además la distancia entre valores es constante pues los valores que toma este tipo de variables corresponde al orden de los números naturales. Ejemplo: número de hijos,

4) de Razón: tiene las características de la escala de intervalo, pero se agrega un punto cero absoluto tal que significa ausencia del atributo y la razón o cociente de dos números es significativo pudiéndose aplicarles todo tipo de instrumental matemático. Ejemplo: ingreso familiar.

Tipos de Variables

Las variables pueden ser cualitativas o cuantitativas. Generalmente se utiliza el término “modalidad” cuando hablamos de caracteres cualitativos y el término “valor” cuando estudiamos caracteres cuantitativos. Una variable no es sino el conjunto de las distintas modalidades o valores que toma un carácter.

Variables cualitativas (o categóricas): aquellas que no aparecen en forma numérica, sino como categorías o atributos (sexo, profesión, color de ojos). Las variables cualitativas sólo pueden ser nominales u ordinales.

Variables cuantitativas: las que pueden expresarse numéricamente (temperatura, salario, número de goles en un partido). Se pueden cuantificar los resultados experimentales por medio de instrumentos adoptando unidades de medida para valorar los diferentes resultados. Variables cuantitativas según el tipo de valores que pueda tomar pueden ser discretas o continuas. Variables discretas: son el resultado de contar y sólo toman valores enteros (número de hijos); Variables continuas: son el resultado de medir, y pueden contener decimales (temperatura, peso, altura). Se pueden subdividir a voluntad. Pueden tomar, entonces, cualquier valor de un determinado intervalo.

Distribución de Frecuencia:

En estadística existe una relación con cantidades, números agrupados o no, los cuales poseen entre sí características similares. Existen investigaciones relacionadas con los precios de los productos de la dieta diaria, la estatura y el peso de un grupo de individuos, los salarios de los empleados, los grados de temperatura del medio ambiente, las calificaciones de los estudiantes, etc., que pueden adquirir diferentes valores gracias a una unidad apropiada, que recibe el nombre de variable. La representación numérica de las variables se denomina dato estadístico.

La distribución de frecuencia es una disposición tabular de datos estadísticos, ordenados ascendente o descendentemente, con la frecuencia (ni) de cada dato. Las distribuciones de frecuencias pueden ser para datos no agrupados y para datos agrupados o de intervalos de clase.

Distribución de frecuencia para datos no Agrupados:

Es aquella distribución que indica las frecuencias con que aparecen los datos estadísticos, desde el menor de ellos hasta el mayor de ese conjunto sin que se haya hecho ninguna modificación al tamaño de las unidades originales. En estas distribuciones cada dato mantiene su propia identidad después que la distribución de frecuencia se ha elaborado. En estas distribuciones los valores de cada variable han sido solamente reagrupados, siguiendo un orden lógico con sus respectivas frecuencias.

Distribución de frecuencia de clase o de datos Agrupados:

Es aquella distribución en la que la disposición tabular de los datos estadísticos se encuentran ordenados en clases y con la frecuencia de cada clase; es decir, los datos originales de varios valores adyacentes del conjunto se combinan para formar un intervalo de clase. No existen normas establecidas para determinar cuándo es apropiado utilizar datos agrupados o datos no agrupados; sin embargo, se sugiere que cuando el número total de datos (N) es igual o superior 50 y además el rango o recorrido de la serie de datos es mayor de 20, entonces, se utilizará la distribución de frecuencia para datos agrupados, también se utilizará este tipo de distribución cuando se requiera elaborar gráficos lineales como el histograma, el polígono de frecuencia o la ojiva.

La razón fundamental para utilizar la distribución de frecuencia de clases es proporcionar mejor comunicación acerca del patrón establecido en los datos y facilitar la manipulación de los mismos. Los datos se agrupan en clases con el fin de sintetizar, resumir, condensar o hacer que la información obtenida de una investigación sea manejable con mayor facilidad.

Componentes de una distribución de frecuencia de clase

1.- Rango o Amplitud total (recorrido).- Es el límite dentro del cual están comprendidos todos los valores de la serie de datos, en otras palabras, es el número de diferentes valores que toma la variable en un estudio o investigación dada. Es la diferencia entre el valor máximo de una variable y el valor mínimo que ésta toma en una investigación cualquiera. El rango es el tamaño del intervalo en el cual se ubican todos los valores que pueden tomar los diferentes datos de la serie de valores, desde el menor de ellos hasta el valor mayor estando incluidos ambos extremos. El rango de una distribución de frecuencia se designa con la letra R.

2.- Clase o Intervalo de clase.- Son divisiones o categorías en las cuales se agrupan un conjunto de datos ordenados con características comunes. En otras palabras, son fraccionamientos del rango o recorrido de la serie de valores para reunir los datos que presentan valores comprendidos entre dos limites.

Para organizar los valores de la serie de datos hay que determinar un número de clases que sea conveniente. En otras palabras, que ese número de intervalos no origine un número pequeño de clases ni muy grande. Un número de clases pequeño puede ocultar la naturaleza natural de los valores y un número muy alto puede provocar demasiados detalles como para observar alguna información de gran utilidad en la investigación.

Tamaño de los Intervalos de Clase

Los intervalos de clase pueden ser de tres tipos, según el tamaño que estos presenten en una distribución de frecuencia: a) Clases de igual tamaño, b) clases desiguales

de tamaño y c) clases abiertas.

3.-Amplitud de Clase, Longitud o Ancho de una Clase

La amplitud o longitud de una clase es el número de valores o variables que concurren a una clase determinada. La amplitud de clase se designa con las letras Ic. Existen diversos criterios para determinar la amplitud de clases, ante esa diversidad de criterios, se ha considerado que lo más importante es dar un ancho o longitud de clase a todos los intervalos de tal manera que respondan a la naturaleza de los datos y al objetivo que se persigue y esto se logra con la practica.

4.-Punto medio o Marca de clase

El centro de la clase, es el volar de los datos que se ubica en la posición central de la clase y representa todos los demás valores de esa clase. Este valor se utiliza para el calculo de la media aritmética.

5.-Frecuencia de clase o Frecuencia Absoluta

La frecuencia de clase se le denomina frecuencia absoluta y se le designa con las letras ni. Es el número total de valores de las variables que se encuentran presente en una clase determinada, de una distribución de frecuencia de clase.

Clase Contabilidad I, Letras

La Letra de Cambio

Nociones Generales.

La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

1. Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.

2. Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.

3. Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.

Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

1. Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán.

2. Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.

3. Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.

Es importante considerar que la ley dispone que “todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor de la letra, más los reajustes e intereses, en su caso”. Por consiguiente, el portador puede cobrar a cualquiera de ellos, sin que pueda excusarse alegando que se cobre a otro obligado.

La letra de cambio debe contener diversas menciones, algunas de las cuales son suplidas por la ley, por lo que no es imprescindible señalarlas en el documento. Sin embargo, aquellas que la ley no suple deben ser señaladas, de lo contrario el documento no valdrá como letra de cambio. Sin perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento privado.

Las menciones que necesariamente debe tener la letra de cambio para que valga como tal, son las siguientes:

a) Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.

b) La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. La suma puede ser determinable, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar una cantidad de U.F. o U.T.M., etc. No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago de la letra no debe depender de un hecho futuro e incierto.

c) El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Este es el portador o beneficiario. En el caso de las personas jurídicas habrá de indicarse su razón social.

d) El nombre, apellido y domicilio del librado.

e) La firma del librador.

f) Fecha de la emisión.

El documento que contenga las enunciaciones anteriores será letra de cambio.

La ley señala que debe contener también las siguientes encunciaciones. Si no las contiene, la ley las suple, es decir, regula la materia en su defecto.

a) Lugar de la emisión. Si no se contiene esta indicación, la letra se entiende girada en el domicilio del librador.

b) Lugar del pago. Si no se señala el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en la letra, que constituye una mención esencial.

c) Vencimiento. Si la letra no contiene la época del pago se considera pagadera a la vista, esto es, a su presentación.

La letra puede ser llenada por el librador o por su portador legítimo de acuerdo a las instrucciones que le confieran los obligados al pago (librador, aceptante, endosantes). Si se prueba violación de las instrucciones el respectivo obligado queda eximido del pago. Sin embargo, frente al tenedor de buena fe debe cumplir de todas formas con la obligación, a pesar de que quien completó los datos no haya observado sus instrucciones. Sin perjuicio de ello, estará facultado para interponer las acciones penales que procedan.

La letra de cambio puede contener otras menciones, siempre que no alteren su esencia. Algunas pueden ser estampadas al momento de su giro, en tanto que otras se insertarán durante la circulación de ella.

Las menciones que se pueden insertar al momento del giro, son las siguientes:

a) Indicación de la comuna del lugar del pago. Esto tiene importancia para efectos de constatar en el momento de protestar la letra, si se han consignado fondos en Tesorería para el pago de la letra.

b) Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”. Estampada por el librador implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de él, los endosantes o avalistas de ambos, en caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Incluida por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él. Esto significa que no se produce el “perjuicio de la letra”, materia que se explicará más adelante.

c) Cláusula “no endosable”. Si el librador ha insertado las palabras “no endosable” o una expresión equivalente, sólo podrá transferirse o constituirse en prenda conforma a las reglas aplicables a los créditos nominativos. Es decir, no se puede endosar para los efectos indicados, pero si puede transferirse o constituirse en prenda de acuerdo a otras reglas. Sin embargo, puede endosarse en comisión de cobranza.

d) Intereses y reajustes de la letra. Los intereses corren desde su emisión hasta su pago, a menos que se especifiquen otras fechas. Se debe establecer un sistema de reajuste permitido por la ley, por ejemplo, el I.P.C.

2. Actos relacionados con letras de cambio.

a) Libramiento o giro

b) Aceptación

c) Endoso

d) Aval

e) Vencimiento y pago

f) Protesto

a) Libramiento o giro.

Consiste en una orden de pago de una suma determinada o determinable de dineros, dada por el librador. Es el acto mediante el cual se pone en circulación la letra de cambio.

El librador puede girar la letra a su propio nombre, caso en el cual debe aceptar la letra, teniendo también el carácter de aceptante. Esta es una operación común, a pesar de que lo que procedería en este caso es suscribir un pagaré.

Otra situación se produce cuando una persona gira una letra para que la acepte otra. En este caso librador y portador serán la misma persona.

La letra se puede girar contra varias personas, en forma alternativa o subsidiaria. La ley establece que si no se señala un orden se entiende que son librados subsidiarios según el orden de prelación indicado en la letra. De ellos habrá de requerirse su aceptación en ese orden.

El librador garantiza al portador la aceptación y el pago de la letra. Por tanto, el portador o beneficiario puede dirigirse contra él en caso de que el librado no acepte la letra o no la pague el obligado, sea el aceptante o endosante.

b) Aceptación

Es el acto escrito del librado expresado mediante la palabra “acepto” o “aceptada” u otras equivalentes, seguida de su firma, puestas ambas en el anverso de la letra, en que manifiesta su voluntad de aceptar la orden de pago dada por el librador, con lo cual se transforma en el principal obligado al pago. Sin embargo, La sola firma del librado en el anverso importa aceptación.

La aceptación debe ser pura y simple, es decir, no debe sujetarse a condición alguna. Sin embargo, el librado puede restringirla a una parte de la suma que se ordena pagar. Cualquier otra declaración equivale a un rechazo de la aceptación. El portador puede dirigirse entonces contra el librador o bien contra el que endosó la letra.

Debe requerir la aceptación el propietario o portador de la letra, quien debe protestarla en caso de negativa del librado.

La aceptación debe ser requerida antes del vencimiento de la letra. Sin embargo, la letra puede ser aceptada antes que el girador haya estampado su firma, o mientras el título esté incompleto; también puede serlo después del protesto por falta de aceptación, o después de vencida o de haber sido protestada por falta de pago.

Respecto del lugar, la presentación de la letra para su aceptación debe hacerse en el domicilio o residencia del librado, a menos que se señale en la letra un lugar determinado para este efecto.

El librado puede retirar su aceptación, tachando o borrando su firma antes de restituir la letra, debiendo en tal caso agregar la expresión “retira mi aceptación” y volver a firmar. Cumplidos estos requisitos se considerará que la aceptación ha sido negada.

Si existen varios librados, el que acepta se obliga al pago de la letra. Sin embargo, el portador podrá igualmente protestarla si el librador garantizó la aceptación de otros librados.

c) Endoso

El artículo 17 de la ley 18.092 define el endoso expresando que “es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda”.

La letra se endosa estampando la firma en el dorso del documento o en una hoja de prolongación adherida a ella.

Además, pueden contener otras menciones tales como, lugar del otorgamiento, fecha, calidad o clase de endoso, nombre del endosatario. Estas no son obligatorias, pues la ley las regula en subsidio. El endoso que no contenga el nombre del endosatario es endoso en blanco, por lo que el portador puede llenarlo con sus datos, transferir la letra, sin llenar el endoso, mediante la simple entrega material del título, endosarla en comisión de cobranza o en prenda.

El endoso debe ser puro y simple, esto es, no debe sujetarse a modalidades, como, plazos, condiciones, etc. Además, debe ser total, de lo contrario no produce efecto alguno.

El endoso puede efectuarse a favor de un tercero, del librado o aceptante, del librador o de cualquier otro obligado. Estos pueden volver a endosar la letra.

De la definición se deduce que la ley regula tres tipos de endosos:

Traslaticio de dominio. Mediante este endoso el tenedor transfiere el dominio de la letra y todos los derechos que emanan de ella, por tanto, el endosatario pasa a ser propietario de ella y, por consiguiente, titular del derecho personal o crédito consignado en el documento. Si nada se expresa en el endoso, se entiende haberse efectuado en este carácter. No se puede endosar en este carácter una letra en la cual el librador ha estampado la cláusula “no endosable”. El endosante es solidariamente responsable, junto con el librador, el aceptante y los demás endosantes, del pago de la letra, o de la aceptación, si ésta no se ha efectuado. Por tanto, quien tenga la letra en su poder a su vencimiento podrá cobrar a cualquiera de ellos. Esto es importante tener presente cuando se endosa una letra. Sin embargo, el endosante puede estampar la cláusula “no endosable”, caso en el cual no responde frente a los endosatarios posteriores de la letra.

En comisión de cobranza. Esta forma de endoso implica que el tenedor de la letra la entrega a un tercero, endosatario, para que la cobre. Debe expresarse esta circunstancia mediante las palabras “valor en cobro”, “en comisión de cobranza” u otras equivalentes.

En garantía o pignoraticio. El endoso en esta forma significa constituir en prenda la letra. Debe señalarse a través de una mención expresa, como por ejemplo “valor en prenda”, “valor en garantía”. El endosatario en prenda puede ejercer todos los derechos emanados de la letra. Además, puede cobrarla judicial y extrajudicialmente a su propio nombre y aplicar sin más trámite su valor al pago del crédito garantizado con la letra dada en prenda, con la obligación de rendir cuenta al endosante.

d) El aval

El aval es el acto escrito y firmado por el cual un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de la obligación que consta en la letra.

El acto puede constar en la misma letra, en una hoja de prolongación adherida a ella o en un documento separado.

La ley dispone que “la sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongación constituye aval, a menos que esa firma sea la del girador o del librado. Otorgado en el dorso debe contener, además de la firma del avalista, la expresión “por aval” u otra equivalente”. Es decir, el sólo hecho de poner la firma en el anverso de una letra implica que se está garantizando el pago de la letra, por consiguiente, el portador podrá dirigirse contra el titular de dicha firma.

Otorgado en instrumento separado debe contener: la firma del avalista, indicación de que el acto es aval e identificar la letra cuyo pago se garantiza. En este caso no se transfieren los derechos que otorga el aval por endoso.

El acto que no cumpla con los requisitos antes señalados no es aval.

El aval puede otorgarse con limitaciones o sin ellas. Las limitaciones pueden referirse a tiempo (garantizar el pago por un tiempo menor al del vencimiento de la letra, caso, cantidad (sólo una parte de la deuda), o persona determinada.

Otorgado sin limitaciones, el avalista se obliga en los mismos términos que el aceptante. Lo que implica que debe responder, aún cuando la letra no sea protestada en tiempo y forma, al contrario de otros obligados.

e) Vencimiento y pago

La letra debe ser pagada a su vencimiento. Este se determina según la forma en que se haya girado la letra, que puede ser alguna de las siguientes:

1. A la vista: La letra girada a la vista es pagadera a su presentación al librado. Debe ser presentada al pago dentro del año contado desde el giro, de lo contrario no valdrá como letra, pasando a ser un simple instrumento privado, a menos que sea protestada por falta de pago.

2. A un plazo de la vista: En este caso, el plazo señalado en la letra se cuenta desde el día de su aceptación. Si no es aceptada, desde el día de protesto por falta de aceptación o de fecha de aceptación.

3. A un plazo de la fecha del giro: El plazo para el vencimiento se cuenta desde el giro.

4. A día fijo y determinado: La letra vence en el día prefijado.

La letra puede ser pagada antes de su vencimiento, sin que ello implique perjuicio para el portador.

Pero lo normal es que la letra se pague el día de su vencimiento. Sólo en este caso el portador está facultado para presentarla al pago. Si no es pagada, debe protestarse para evitar lo que se denomina “el perjuicio de la letra”, a menos que contenga la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”. Si la fecha de vencimiento corresponde a un día feriado, sábado o el 31 de diciembre, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

El lugar de pago es aquel designado en el documento, y a falta de designación, el domicilio del librado. Si el tenedor de una letra de cambio aceptada es un banco o una sociedad financiera, el pago debe efectuarse en la oficina que tenga en su poder la letra y que esté situada en la comuna en donde deba hacerse el pago. Para tal efecto, la institución debe enviar aviso al deudor con diez días de anticipación al vencimiento, a lo menos.

El pago puede ser total o parcial. Si es parcial, el portador no puede rehusarse a recibirlo, pero puede protestar la letra por el saldo no pagado. Puede rechazarlo después de vencida la letra, siempre que fuere inferior a la mitad del valor del documento.

El que paga en forma total tiene derecho a que el portador le otorgue recibo y le entregue la letra como constancia del pago. Si el pago es parcial, puede exigir que se deje constancia en el documento y que se le otorgue recibo.

f) Protesto de la letra

La letra de cambio puede protestarse por:

1. Falta de aceptación. Se debe protestar la letra por esta causa cuando el librado no acepta la orden de pago, con el fin de conservar la garantía de aceptación que le deben el librador y los endosantes. Esta consiste en el derecho del portador de cobrar anticipadamente la letra al librador, endosantes o avalistas de ambos. No es necesario el protesto cuando la letra lleva estampada por el librador la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”.

2. Falta de fecha de aceptación. Es procedente cuando el aceptante no fecha su aceptación, debiendo hacerlo. Este protesto sirve para fijar la fecha de vencimiento, en las letras con vencimiento a contar desde la vista o aceptación. La omisión del protesto hace caducar las acciones en contra del librador, endosantes y avalistas de ambos.

3. Falta de pago. Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda tener contra el librador, endosantes y los avalistas de ambos. Es lo que se conoce como “perjuicio de la letra”. No obstante, no caducarán estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento. Tampoco caducarán en caso de que haberse estampado en la letra la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”. Aún caducadas estas acciones el acreedor podría cobrar la suma adeudada probando la deuda originada por el negocio en virtud del cual se giró la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra en pago del precio de una compraventa. Sin embargo, el aceptante y sus avalistas deben responder del pago aunque la letra no se proteste.

Es necesario tener en consideración que la ley establece plazos breves para efectuar el protesto. El aviso que se indica más adelante, deberá entregarse en el lugar donde deba prestarse la aceptación o hacerse el pago, a más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo respectivo y el requerimiento se hará en el día hábil que siga al de la entrega del aviso,

Los protestos deberán hacerse por notarios; pero en las comunas que no sean asiento de un notario podrán efectuarse también por el oficial del Registro Civil del lugar del pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda. Los notarios, bajo su responsabilidad, podrán delegar la función de entregar el aviso en un empleado de su dependencia.

El protesto notarial consta de varias diligencias:

1. Aviso: El funcionario deberá entregar un aviso dirigido al librado o aceptante en que lo citará para el día siguiente hábil que no fuere sábado a su oficio, a fin de realizar el requerimiento que corresponda. EI aviso será entregado a alguna persona adulta que se en­cuentre en el lugar y cuando ello no fuere posible será dejado de la manera que el funcionario estime más adecuada.

2. Protesto: Es la diligencia en que el notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de fecha de aceptación o de la falta de pago del documento. Si el librado o aceptante asiste, debe ser requerido, y si cumple, se omite el protesto. Si el librado o aceptante no compareciere a la citación, se efectuará el protesto, sin necesidad de requerimiento.

3. Verificación de depósito en Tesorería: Antes de estampar la diligencia por falta de pago el notario verificará en la Tesorería Comunal correspondiente si se ha efectuado en ella algún depósito del documento. Esto se aplica en caso de que en la letra se indique la comuna en que debe hacerse el pago. Esto tiene importancia por cuanto si se ha efectuado el depósito fuere suficiente para pagar la letra con reajustes e intereses, se omitirá el protesto.

4. Constancia del protesto: El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de prolongación de ella y deberá contener: a) La constancia de haberse entregado el aviso antes indicado y la fecha en que tal entrega se produjo; b) La relación de que el librado no aceptó la letra en los términos en que ella fue girada o que no fechó la aceptación o que no pagó íntegramente, según sea el caso. En el evento de pago parcial deberá expresar su monto; c) Un resumen de lo que exprese el librado para no aceptar, no fechar o no pagar la letra, si compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compareció o nada dijo; d) El número con que el protesto aparece en el registro de protestos; e) Los impuestos y derechos cobrados; f) La fecha, hora y lugar del protesto, y g) La firma del funcionario que haya practicado la diligencia.

5. Registro del protesto: Todo funcionario encargado de efectuar protestos de letras de cambio, deberá llevar un registro de protestos, en el cual día a día dejará constancia de los que haya practicado, con el número correlativo de cada uno y con las menciones indicadas en los cuatro últimos puntos.

La letra debe ser devuelta al portador, a más tardar el día hábil siguiente, siendo responsable el notario u oficial de los daños y perjuicios que provengan de la demora.

La letra protestada de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores constituye un título ejecutivo. El portador podrá recurrir los tribunales solicitando se embarguen bienes al deudor, se vendan en subasta pública y se le pague con el producto de dicha venta. Para ejercer esta acción debe actuar patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Los bancos y sociedades financieras también están autorizados para protestar documentos que tengan en su poder como beneficiarios o endosatarios, sólo por falta de pago, de acuerdo a reglas establecidas en la ley.

Con tal objeto deben enviar aviso escrito al aceptante, con diez días de anticipación al vencimiento, a lo menos, indicándole el nombre del beneficiario, monto de la letra, fecha de su vencimiento y lugar preciso en que debe hacerse el pago.

Las instituciones financieras antes mencionadas no podrán cobrar suma alguna por estas actuaciones y serán responsables de las obligaciones tributarias que ellas generen.

El protesto bancario no constituye la letra en título ejecutivo.

3. Acciones cambiarias

Se denominan acciones cambiarias aquellas pretensiones que emanan de la letra de cambio y que pueden hacerse valer ante los tribunales.

Las acciones cambiarias se refieren a:

1. El cobro de la letra: Esta acción la puede ejercer el portador, por sí o representado por el endosatario en comisión de cobranza; o el endosatario en garantía, para que los obligados le paguen la cantidad adeudada más los reajustes e intereses. Se puede endosar en comisión a un abogado, lo que le faculta para patrocinar al acreedor ante los tribunales. El tercero que paga la letra también puede ejercerla. Esta acción se intenta una vez vencida la letra, salvo ciertas excepciones, como por ejemplo, cuando se protesta una letra por falta de aceptación, quiebra del aceptante o del librador de una letra no aceptada.

2. El reembolso de lo pagado: Ejerce esta acción el obligado que pagó la letra, como puede ser un endosante o un avalista, para que los demás obligados le devuelvan la suma pagada más los reajustes e intereses. El librador o aceptante que paga la letra no tiene acción cambiaria de reembolso entre sí ni contra los otros obligados. El endosante sólo puede dirigirse contra el librador, aceptante, endosantes anteriores y sus respectivos avalistas. En este caso se demandará una vez efectuado el pago que la hace procedente.

Las acciones se tramitan en procedimiento ordinario o ejecutivo. La forma en que se tramite es importante pues de ello dependerá que el portador pueda hacer efectivos sus derechos con mayor facilidad. En efecto, el procedimiento ejecutivo tiene una menor cantidad de trámites y se pueden embargar bienes del deudor para que el tribunal ordene su venta forzada y se pague la letra con lo producido.

Para que el cobro o reembolso se tramiten conforme al juicio ejecutivo, la letra de cambio debe tener el carácter de título ejecutivo.

La letra es título ejecutivo en los siguientes casos:

a) Respecto del aceptante que no haya puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal. Esto es, el protesto realizado por un notario.

b) Cuando, puesto el protesto en conocimiento de cualquiera de los obligados al pago, por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.

c) Tendrá mérito ejecutivo la letra, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por un oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. Por ello, es conveniente que en los actos relativos a la letra de cambio o pagaré, las firmas sean autorizadas por estos agentes, de modo que sea posible cobrar la letra por la vía ejecutiva. De lo contrario será necesario demandar en un proceso previo para que se declare el derecho del portador.

Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben, esto es, se extinguen, en un año contado desde el vencimiento.

Las acciones de reembolso prescriben en el plazo de seis meses, contado desde el día del pago cuya devolución se reclama.

Aún prescritas estas acciones, portador o el que pide el reembolso pueden demandar al deudor principal, que generalmente será el aceptante de la letra, fundándose en el negocio que le dio origen, como por ejemplo, una compraventa.