El dia lunes, martes y miercoles, tuvimos 5 horas con la seccion de Contabilidad II, donde vimos la introduccion a la 1° unidad y nos metimos de lleno en el tema de IVA.
Para esto analizamos los conceptos de Tributo, Tasa, Impuesto al valor Agregado, Venta, Servicios, Debito Fiscal, Credito Fiscal, Remanente. Vimos ademas algunas caracteristicas del libro de Compras y Ventas, asi como tambien la descripcion contable del Credito y Debito Fiscal.
Concepto.
El Impuesto al Valor agregado tiene por objeto gravar el valor que se le va añadiendo al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. Se calcula restándole al Débito Fiscal del mes, que es el valor que se le agrega a las ventas, el Crédito Fiscal correspondiente, que es el valor que los proveedores le agregaron a nuestras compras.
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.
Que hechos quedan gravados con Iva.
En el IVA hay dos hechos gravados básicos: El Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Además, la ley equipara a estos hechos gravados básicos (o transacciones), otras operaciones que quedan gravadas con IVA.
Hecho Gravado Básico de Ventas
El hecho gravado básico de ventas es todo acto que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes corporales muebles efectuado por un vendedor. La ley incorpora, además, como hecho gravado básico la actividad de la construcción, pero, para simplificar, no ahondaremos en este caso.
Por lo tanto, el hecho gravado es todo acto, independientemente del nombre que le den las partes, que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles. La transferencia debe ser a título oneroso, es decir, con el objetivo de obtener una utilidad o beneficio. La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional y debe hacerla un vendedor. Esto último es muy importante según se verá cuando veamos el sujeto pasivo del impuesto.
El Hecho Gravado Básico de Servicios
Es la prestación que una persona realiza por la que percibe cualquier forma de remuneración siempre que corresponda a actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal. Es decir, hay una persona que realiza una prestación en favor de otra, por la que se percibe una remuneración. El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile. Cuando se dice que el servicio debe corresponder a actividades de la Industria y el Comercio, se dejan fuera del IVA, los servicios personales, como los de profesionales y otras ocupaciones lucrativas.
El Débito Fiscal
El Débito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las operaciones de ventas o servicios. El Débito Fiscal puede experimentar algunos agregados y deducciones. Por ejemplo, se agrega al Débito Fiscal el IVA correspondiente a intereses moratorios o por operaciones a plazo, a diferencias de precio, etc. Se deduce del Débito Fiscal el IVA correspondiente a descuentos, montos por devoluciones de mercaderías, y otras.
El Crédito Fiscal
El Crédito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las adquisiciones de bienes y servicios y, además, el impuesto soportado en las importaciones. No todas las compras dan derecho a utilizar el Crédito Fiscal. Señalaremos separadamente algunas operaciones que dan derecho a Crédito Fiscal y otras que no dan este derecho.
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